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SUNAT no puede reparar un gasto solo por falta de contrato escrito

15 de enero de 2026 por
SUNAT no puede reparar un gasto solo por falta de contrato escrito
Grupo Contable

La discusión que resuelve la RTF N.° 04334-3-2020 parte de un escenario frecuente: SUNAT cuestiona la deducción de un gasto porque la empresa no exhibe un contrato suscrito que, a criterio de la Administración, debía respaldar la operación. El Tribunal Fiscal revoca el reparo y precisa una idea central: no existe una norma que prohíba convenios verbales ni que condicione la deducción del gasto a una formalidad específica, aunque la empresa sigue obligada a acreditar la operación con medios probatorios razonables y suficientes.

1) Hechos relevantes: gastos por comisiones de aval y “refacturación”

En el caso, el reparo se vinculó a gastos por comisiones por aval (asociadas a una carta fianza que garantizaba obligaciones del negocio). SUNAT sostuvo que, al no existir un contrato escrito con una empresa vinculada que evidenciara la garantía o el acuerdo, el gasto no quedaba sustentado. El Tribunal Fiscal levanta el reparo al concluir que la contribuyente aportó elementos probatorios suficientes que acreditaban la fehaciencia del servicio y que la garantía benefició a la recurrente, por lo que correspondía que asumiera el costo.

2) Regla jurídica: SUNAT no puede “inventar” una formalidad como requisito de deducción

El Tribunal Fiscal indica expresamente que, conforme a criterios previos (RTF N.° 7444-8-2011 y 7227-9-2019), no hay norma que prohíba un convenio verbal ni que condicione la deducción a una formalidad en particular. Lo decisivo no es el “papel” por sí mismo, sino la prueba.

Esta lectura es consistente con el derecho civil peruano: los contratos se perfeccionan por el consentimiento, salvo los casos en que la ley exija forma bajo sanción de nulidad.

En materia de Impuesto a la Renta, el punto de partida es el principio de causalidad del artículo 37 de la LIR: se deducen los gastos necesarios para producir renta o mantener la fuente, siempre que la deducción no esté prohibida.

3) Qué significa “fehaciencia” en la práctica probatoria

La RTF 04334-3-2020 no convierte al contrato escrito en irrelevante; lo reubica. Un contrato ayuda, pero no es el único medio ni necesariamente el más fuerte si está aislado. La fehaciencia se construye con un conjunto coherente de evidencias que permitan a una persona evaluadora concluir, de manera razonable, que:

  • la operación ocurrió,

  • tuvo sentido económico para la actividad,

  • generó un beneficio empresarial (directo o vinculado al mantenimiento de la fuente),

  • el gasto fue asumido por quien correspondía.

En el caso, el Tribunal Fiscal enfatiza que la contribuyente aportó elementos “razonables y suficientes” para acreditar el servicio y el beneficio de la garantía.

4) Implicancias para fiscalizaciones: cómo se defiende un reparo por “no hay contrato”

Cuando SUNAT plantea un reparo basado casi exclusivamente en la falta de contrato escrito, la estrategia defensiva suele funcionar mejor si se ordena la prueba en tres capas:

(i) Capa operativa (qué pasó): cartas fianza, comunicaciones bancarias, solicitudes, aprobaciones internas, correos, entregables, cronología del proyecto.

(ii) Capa económica (por qué era necesario): vínculo con la actividad generadora de renta y con el contrato principal (concesión, obra, suministro, etc.), explicación del riesgo cubierto por el aval y del costo de no contar con esa garantía.

(iii) Capa financiera-contable (cómo se registró y pagó): comprobantes, trazabilidad del pago, sustento de la “refacturación” y conciliaciones que conecten el desembolso con el hecho generador del gasto.

La lógica de la RTF es clara: si la operación está probada de forma consistente, el reparo por “no hay contrato” queda debilitado.

5) Un punto sensible: vinculadas y “refacturaciones”

Este criterio es especialmente útil en grupos empresariales, donde los costos a veces se centralizan y luego se refacturan. Allí, SUNAT suele exigir un estándar probatorio más exigente, no tanto por formalidad, sino por riesgo de deducciones sin sustancia.

La RTF ayuda a encuadrar el debate donde corresponde: no se trata de “si falta una firma”, sino de si existen pruebas de que el gasto:

  • responde a una necesidad del negocio (causalidad),

  • se encuentra debidamente acreditado (fehaciencia),

  • recae en la persona contribuyente que se benefició.

6) Qué no debe interpretarse de la RTF 04334-3-2020

  • No significa que “nunca se necesita contrato”. Significa que no es un requisito legal automático para deducir.

  • No protege gastos mal sustentados: si la empresa no puede reconstruir la operación con evidencia verificable, el reparo puede sostenerse por falta de fehaciencia.

  • No elimina obligaciones formales que sí existen en supuestos específicos (por ejemplo, exigencias particulares en otras materias o regímenes), pero impide que se creen requisitos sin base normativa para negar una deducción.

La consecuencia práctica es directa: ante un reparo por “no hay contrato escrito”, conviene desplazar la discusión de la formalidad hacia la trazabilidad probatoria y el sentido económico del gasto. Ese cambio de eje es, precisamente, lo que la RTF 04334-3-2020 valida como estándar de análisis.

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