Ir al contenido

SUNAT amplía plazo de subsanación del SIRE hasta el 31 de agosto de 2026

29 de junio de 2026 por
Grupo Contable

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió la aplicación de su facultad discrecional para no sancionar administrativamente determinadas infracciones relacionadas con el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

La medida busca otorgar mayores facilidades a los contribuyentes durante el proceso de implementación del sistema y permitir la regularización de registros electrónicos pendientes o la realización de ajustes dentro del plazo establecido.

Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000032-2026-SUNAT/700000, publicada en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

De acuerdo con la disposición, los contribuyentes que al periodo mayo de 2026 ya se encontraban obligados a utilizar el SIRE podrán regularizar la generación de sus registros electrónicos y efectuar los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto de 2026, sin que se apliquen sanciones administrativas por las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.

Para los contribuyentes que adquieren la obligación de utilizar el SIRE a partir del periodo junio de 2026, la facultad discrecional se extiende a las infracciones configuradas en los periodos junio y julio de 2026. En estos casos, el plazo máximo para subsanar también vence el 31 de agosto de 2026.

La SUNAT precisó que continuará desarrollando acciones inductivas orientadas a promover la adecuada implementación del SIRE y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

El SIRE forma parte del proceso de digitalización de los registros tributarios y comprende la gestión electrónica de información vinculada, principalmente, a registros de ventas, ingresos y compras.

Los contribuyentes obligados deberán revisar sus registros, identificar posibles omisiones o inconsistencias y efectuar las regularizaciones necesarias dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria.

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2530118-1

Compartir