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SUNAT amplía la facultad discrecional para no sancionar infracciones en el SIRE

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó la Resolución N.º 000032-2025-SUNAT/700000 en el diario oficial El Peruano el jueves 31 de julio de 2025.

La norma amplía la facultad discrecional de la entidad para no aplicar sanciones por infracciones vinculadas con el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y de Compras Electrónico (RCE) mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), correspondientes a los periodos de julio a diciembre de 2025.

Además, establece como fecha límite el 31 de enero de 2026 para que las personas contribuyentes regularicen omisiones o realicen ajustes en sus registros electrónicos sin que ello genere sanciones.

¿A quiénes beneficia?

La disposición se dirige a quienes, según el cronograma de incorporación progresiva de la SUNAT, deben iniciar el uso obligatorio del SIRE desde julio de 2025.

Entre ellos se incluyen:

  • Empresas del Régimen General y Régimen MYPE Tributario obligadas al llevado electrónico conjunto.
  • Contribuyentes que, entre julio y diciembre de 2025, omitan, presenten fuera de plazo o cometan errores formales en sus libros electrónicos RVIE o RCE.

Esta prórroga no elimina la obligación futura, pero reconoce la necesidad de un periodo de adecuación técnica y operativa, promoviendo el cumplimiento voluntario sin sanciones inmediatas.

Infracciones comprendidas

La medida alcanza a las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario:

  • No llevar los libros o registros exigidos por la normativa tributaria.
  • No presentarlos en la forma, condiciones o plazos establecidos.

Condición: La subsanación debe realizarse a más tardar el 31 de enero de 2026.

Recomendaciones

  1. Verificar si la empresa o persona natural está dentro del grupo que inicia el uso del SIRE en julio de 2025.
  2. Controlar mensualmente la generación correcta y oportuna de los libros electrónicos.
  3. Subsanar a tiempo cualquier omisión o error antes de la fecha límite.
  4. Documentar incidencias técnicas que puedan justificar retrasos o inconsistencias, en caso de requerimientos de SUNAT.

La ampliación otorgada por la SUNAT representa una oportunidad para adaptarse al SIRE sin sanciones, siempre que la regularización se realice dentro del plazo previsto.

Base legal: Resolución N.º 000032-2025-SUNAT/700000 (El Peruano, 31/07/2025).

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