El tratamiento contable y tributario de las pérdidas de inventario originadas por hechos delictivos requiere un análisis riguroso tanto de la normativa vigente como de la jurisprudencia administrativa. A continuación se desarrolla, de manera detallada, el enfoque que debe adoptarse, integrando además consideraciones prácticas observadas en sectores como el retail, donde estos eventos son particularmente frecuentes.
Tratamiento contable
De acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad NIC 2 "Inventarios" y el Marco Conceptual para la información financiera, las pérdidas de inventario deben reconocerse inmediatamente en resultados cuando se identifique que los activos han sufrido una merma irreversible.
En el contexto de delitos (como robo, hurto o apropiación ilícita), la entidad deberá:
- Reconocer la baja del inventario afectado contra una cuenta de gasto, como "Pérdida por sustracción de inventarios".
- Registrar la pérdida en el momento en que se tenga evidencia razonable del hecho delictivo, lo cual puede coincidir con la denuncia policial o el informe interno de pérdida.
- Mantener documentación de soporte, como informes internos, denuncias policiales, reportes de auditoría y actas de constatación.
El asiento contable sería:
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
Pérdidas por sustracción de inventarios | xxx | |
Inventarios | xxx |
Si existe un seguro contratado que indemnice la pérdida, el reconocimiento contable deberá reflejar también el activo por cobrar correspondiente.
En sectores como el retail, donde la pérdida de inventarios puede deberse a hurtos cometidos por personas ajenas a la empresa, la correcta determinación de la pérdida y su oportuna documentación resulta indispensable para sustentar posteriormente el tratamiento tributario.
Tratamiento tributario
Impuesto a la Renta
El inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las pérdidas extraordinarias por delitos pueden ser deducibles siempre que:
- No estén cubiertas por seguros o indemnizaciones.
- Se acredite judicialmente el hecho delictuoso, ya sea mediante:
- Sentencia condenatoria.
- Disposición fiscal de archivo que indique imposibilidad de identificar a los autores.
- Se conserve evidencia razonable cuando no sea posible obtener sentencia o disposición, por ejemplo:
- Denuncia policial presentada oportunamente.
- Actas internas de constatación.
- Declaraciones juradas de personal involucrado.
En casos prácticos observados en tiendas por departamento, donde los delitos son cometidos por clientes o terceros no identificados, es común que se tramite una disposición fiscal de archivo al no poder individualizar a los responsables. Esta documentación es suficiente para respaldar la deducción tributaria.
La jurisprudencia administrativa de SUNAT y el Tribunal Fiscal ha permitido considerar medios probatorios complementarios, siempre que la empresa demuestre que desplegó diligencia razonable para esclarecer los hechos.
Impuesto General a las Ventas (IGV)
Respecto del IGV, la pérdida de bienes adquiridos que originaron crédito fiscal podría generar la obligación de reintegro, salvo que se cumplan las condiciones de exoneración establecidas en el artículo 6 del Reglamento de Notas de Crédito y Débito:
- Denunciar el hecho ante la Policía Nacional del Perú dentro de los diez días hábiles siguientes de ocurrido o de conocido el delito.
- Contar con documento policial que respalde la denuncia.
- Registrar contablemente la baja del inventario en forma oportuna.
Si no se cumple con los requisitos, la empresa deberá emitir la correspondiente "nota de débito interna" y realizar el ajuste tributario respectivo.
En sectores como el retail, donde la sustracción de inventarios puede ser frecuente, resulta esencial implementar protocolos de denuncia inmediata para evitar ajustes tributarios posteriores que impacten negativamente en los resultados de la empresa.
La adecuada documentación y cumplimiento de los requisitos legales resulta determinante para la aceptación tributaria de las pérdidas de inventario ocasionadas por hechos delictivos. La omisión de los plazos de denuncia, la falta de evidencias suficientes o registros contables oportunos puede derivar en la pérdida de la deducción en el Impuesto a la Renta y en la obligación de reintegro del crédito fiscal del IGV.
Frente a este contexto, las entidades deben fortalecer sus procedimientos internos de control y establecer mecanismos de reacción inmediata ante la sustracción de inventarios. Particularmente en sectores expuestos como el comercio minorista, resulta estratégico implementar políticas de prevención de pérdidas, capacitación permanente del personal y sistemas de monitoreo eficaces, no solo para mitigar el impacto patrimonial, sino también para respaldar de manera adecuada su posición tributaria.