El 28 de mayo de 2025, la SUNAT publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/SUNAT. Esta norma amplía el universo de contribuyentes que deben presentar la declaración jurada informativa del Beneficiario Final, incorporando a personas y entes jurídicos que no estaban alcanzados por las resoluciones de 2019 y 2022.
En este artículo abordaremos:
- Quién es el Beneficiario Final y por qué su identificación es clave.
- Qué sujetos se incorporan como obligados.
- Cuál es el nuevo cronograma y cómo se definen los tramos.
- Cómo calcular correctamente los “ingresos netos” 2024 con el detalle de casillas.
- Ejemplo práctico de determinación de tramo.
- Recomendaciones para presentación y soporte documental.
1. Beneficiario Final: concepto y alcance
El Beneficiario Final es la persona natural que, en última instancia, posee o controla una persona jurídica o ente jurídico. El control puede derivar de:
- Participación directa o indirecta en el capital social, igual o superior al 10 %.
- Otros medios de control efectivo, como acuerdos societarios, derechos especiales o poder de decisión en la gestión.
Si no se identifica titularidad suficiente, la norma obliga a determinar al beneficiario final con base en quién ejerce el control efectivo.
2. Nuevos sujetos obligados
La resolución incorpora como obligados a:
- Personas jurídicas domiciliadas en el Perú no comprendidas en la RS N.° 185-2019/SUNAT ni en la RS N.° 000041-2022/SUNAT.
- Entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026.
- Personas jurídicas y entes constituidos en el país que obtengan o activen RUC después del 30 de noviembre de 2026, con plazo en el periodo de alta o activación.
- Personas jurídicas no domiciliadas y entes extranjeros, cuya fecha será fijada en norma posterior.
3. Plazos y tramos según ingresos netos 2024
Para las personas jurídicas domiciliadas, el vencimiento depende de sus ingresos netos del ejercicio 2024, expresados en UIT 2024 (S/ 5,150):
- Más de 100 UIT: octubre 2025
- Más de 50 hasta 100 UIT: diciembre 2025
- Más de 25 hasta 50 UIT: julio 2026
- Más de 10 hasta 25 UIT: septiembre 2026
- Hasta 10 UIT: noviembre 2026
Se fija además noviembre de 2026 para casos especiales:
- Empresas sin obligación de declarar renta anual 2024 ni mensuales.
- No incluidas en tramos anteriores.
- RUC obtenido al 31/12/2024 sin activación.
- Alta o activación de RUC entre enero 2025 y noviembre 2026.
4. Cálculo completo de los ingresos netos
La norma exige determinar el mayor valor entre las siguientes alternativas, según el régimen tributario de la empresa en 2024.
a) Régimen General o MYPE Tributario en todo el ejercicio
-
Formulario Virtual N.° 710 – Renta Anual (3.ª categoría e ITF)
Suma de:- Casilla 461 (ventas netas o ingresos por servicios)
- Casilla 473 (ingresos financieros gravados)
- Casilla 475 (otros ingresos gravados)
- Casilla 476 (otros ingresos no gravados)
- Casilla 477 (enajenación de valores o bienes del activo fijo)
-
Formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual (ventas netas ajustadas)
Suma de:- Casilla 100 (ventas netas gravadas)
- Casilla 105 (ventas no gravadas)
- Casilla 112 (otras ventas)
- Casilla 127 (exportaciones embarcadas en el periodo)
-
Casilla 160 (ventas Ley N.° 27037)
Menos la suma de: - Casilla 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas)
- Casilla 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas – ventas asumidas por el Estado)
- Casilla 162 (descuentos y devoluciones Ley N.° 27037)
-
Formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual
- Casilla 301 (ingresos netos)
b) Régimen Especial de Renta (RER) y General/MYPE en un mismo ejercicio
Se debe determinar el mayor valor entre:
-
FV 710 – Renta Anual (3.ª categoría e ITF)
Suma de las mismas casillas indicadas en el punto a.1
Más los montos de la casilla 301 del FV 621 correspondientes a las cuotas mensuales del RER. -
FV 621 – Renta mensual (ventas netas ajustadas)
Aplicando la misma fórmula del punto a.2
Más los montos correspondientes a los periodos en RER. -
FV 621 – Renta mensual
Suma de la casilla 301 correspondiente a:- Cuotas mensuales del RER
-
Pagos a cuenta del Régimen General o MYPE
en todos los periodos que integren el ejercicio.
c) Declaraciones consideradas
Se incluyen únicamente:
- Declaración jurada anual de renta 2024.
- Declaraciones mensuales de enero a diciembre 2024 presentadas hasta el 31/10/2025, incluyendo rectificatorias con efecto a esa fecha.
5. Ejemplo práctico
Supongamos que la empresa obtiene:
- FV 710: S/ 365,000
- FV 621 (ventas netas ajustadas): S/ 370,000
- FV 621 (casilla 301): S/ 368,000
El mayor valor es S/ 370,000.
Convertido a UIT 2024:
370,000 ÷ 5,150 = 71.84 UIT
Tramo aplicable: más de 50 y hasta 100 UIT, con vencimiento en diciembre de 2025.
6. Presentación y soporte
- Se presenta por SUNAT Operaciones en Línea con el Formulario Virtual N.° 3800.
- Si hay varios beneficiarios, estructuras complejas o participación indirecta, se debe adjuntar el formato Excel validado.
-
Documentación mínima a conservar:
- Organigramas de propiedad y control
- Contratos y pactos societarios
- Documentos de identidad
- Evidencia de fecha de corte
7. Recomendaciones finales
- Calcular los ingresos netos con el detalle exacto de casillas y comparando siempre las tres alternativas.
- Revisar si se presentarán rectificatorias antes del 31/10/2025, ya que pueden cambiar el tramo.
- Mapear beneficiarios por titularidad y por control efectivo, no solo por porcentaje de capital.
- Mantener evidencia documental lista ante posibles fiscalizaciones o verificaciones notariales.