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Nueva Ley de Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP)

27 de setiembre de 2025 por
Nueva Ley de Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP)
Grupo Contable

El 26 de septiembre de 2025 se publicó en El Peruano la Ley N.º 32449, que crea un tratamiento tributario y aduanero especial para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). Se trata de un marco legal diseñado para atraer inversión privada, impulsar la industrialización y fomentar la competitividad del país a través de espacios delimitados y gestionados por capital privado.

Objetivo y finalidad de la Ley

La norma busca consolidar al Perú como un destino atractivo para la inversión extranjera y nacional mediante:

  • El desarrollo de actividades industriales, de ensamblaje y de servicios con valor agregado, especialmente aquellas que transformen materia prima.

  • La generación de empleo directo e indirecto, con potencial de encadenamientos productivos.

  • La promoción de exportaciones no tradicionales y de servicios.

  • El fomento de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i).

Incentivos tributarios

Las empresas que se instalen en una ZEEP gozarán de un régimen diferenciado del impuesto a la renta (IR), aplicable por 25 años:

  • Años 0 – 5: 0%

  • Años 5 – 10: 7.5%

  • Años 10 – 15: 10%

  • Años 15 – 20: 12.5%

  • Años 20 – 25: 15%

Además, se contemplan beneficios en materia de impuesto general a las ventas (IGV) y régimen aduanero especial, facilitando la importación de insumos y la exportación de productos elaborados.

Requisitos para acceder al régimen

Las empresas interesadas deberán cumplir con condiciones estrictas, entre ellas:

  • Estar constituidas como nuevas personas jurídicas en el país, salvo excepciones de líneas de negocio diferentes para compañías ya existentes.

  • Realizar una inversión mínima de 2,000 UIT, canalizada a través del sistema financiero nacional.

  • Mantener que al menos el 98% de los ingresos provenga de actividades principales desarrolladas dentro de la ZEEP.

  • Contar con autorización del MINCETUR y registrarse ante la SUNAT.

Actividades permitidas y restringidas

Las ZEEP se orientan a sectores de transformación y manufactura. Se prohíben actividades como:

  • Minería e hidrocarburos.

  • Producción de hierro y acero básicos.

  • Comercialización de armas y municiones.

  • Servicios financieros o bancarios.

  • Venta directa a consumidores finales dentro de la zona.

Alcance y administración

Cada ZEEP será delimitada por ley, como mínimo a nivel distrital, y deberá estar georreferenciada mediante decreto supremo del MINCETUR. La gestión recaerá en operadores privados, responsables de la infraestructura, administración y supervisión de usuarios.

Implicaciones estratégicas

La creación de este régimen busca reposicionar al Perú en el mapa de la inversión regional, ofreciendo condiciones tributarias y aduaneras comparables con hubs internacionales. Sin embargo, su éxito dependerá de:

  • La atracción de proyectos industriales de alto valor agregado.

  • La capacidad de los operadores privados para generar infraestructura competitiva.

  • La articulación con cadenas productivas locales y pequeñas y medianas empresas.

Más allá de los beneficios fiscales, las ZEEP representan un instrumento de política industrial que podría transformar regiones enteras, siempre que se logre un balance entre incentivo a la inversión y salvaguarda de la recaudación tributaria.


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