El 26 de septiembre de 2025 se publicó en El Peruano la Ley N.º 32449, que crea un tratamiento tributario y aduanero especial para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). Se trata de un marco legal diseñado para atraer inversión privada, impulsar la industrialización y fomentar la competitividad del país a través de espacios delimitados y gestionados por capital privado.
Objetivo y finalidad de la Ley
La norma busca consolidar al Perú como un destino atractivo para la inversión extranjera y nacional mediante:
El desarrollo de actividades industriales, de ensamblaje y de servicios con valor agregado, especialmente aquellas que transformen materia prima.
La generación de empleo directo e indirecto, con potencial de encadenamientos productivos.
La promoción de exportaciones no tradicionales y de servicios.
El fomento de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i).
Incentivos tributarios
Las empresas que se instalen en una ZEEP gozarán de un régimen diferenciado del impuesto a la renta (IR), aplicable por 25 años:
Años 0 – 5: 0%
Años 5 – 10: 7.5%
Años 10 – 15: 10%
Años 15 – 20: 12.5%
Años 20 – 25: 15%
Además, se contemplan beneficios en materia de impuesto general a las ventas (IGV) y régimen aduanero especial, facilitando la importación de insumos y la exportación de productos elaborados.
Requisitos para acceder al régimen
Las empresas interesadas deberán cumplir con condiciones estrictas, entre ellas:
Estar constituidas como nuevas personas jurídicas en el país, salvo excepciones de líneas de negocio diferentes para compañías ya existentes.
Realizar una inversión mínima de 2,000 UIT, canalizada a través del sistema financiero nacional.
Mantener que al menos el 98% de los ingresos provenga de actividades principales desarrolladas dentro de la ZEEP.
Contar con autorización del MINCETUR y registrarse ante la SUNAT.
Actividades permitidas y restringidas
Las ZEEP se orientan a sectores de transformación y manufactura. Se prohíben actividades como:
Minería e hidrocarburos.
Producción de hierro y acero básicos.
Comercialización de armas y municiones.
Servicios financieros o bancarios.
Venta directa a consumidores finales dentro de la zona.
Alcance y administración
Cada ZEEP será delimitada por ley, como mínimo a nivel distrital, y deberá estar georreferenciada mediante decreto supremo del MINCETUR. La gestión recaerá en operadores privados, responsables de la infraestructura, administración y supervisión de usuarios.
Implicaciones estratégicas
La creación de este régimen busca reposicionar al Perú en el mapa de la inversión regional, ofreciendo condiciones tributarias y aduaneras comparables con hubs internacionales. Sin embargo, su éxito dependerá de:
La atracción de proyectos industriales de alto valor agregado.
La capacidad de los operadores privados para generar infraestructura competitiva.
La articulación con cadenas productivas locales y pequeñas y medianas empresas.
Más allá de los beneficios fiscales, las ZEEP representan un instrumento de política industrial que podría transformar regiones enteras, siempre que se logre un balance entre incentivo a la inversión y salvaguarda de la recaudación tributaria.