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Fondos de detracciones: ¿cuándo pueden ser embargados y quiénes tienen la facultad?

27 de setiembre de 2025 por
Fondos de detracciones: ¿cuándo pueden ser embargados y quiénes tienen la facultad?
Grupo Contable

Las cuentas de detracciones siempre han sido vistas como una especie de “fondo intocable” en el Banco de la Nación. Sin embargo, una reciente interpretación de la SUNAT aclara que esta protección no es absoluta. El Informe N.° 000100-2025-SUNAT/7T0000 precisa cuándo estos fondos pierden su carácter de inembargables y qué autoridades pueden ordenar un embargo.

¿Cuándo dejan de ser intocables los fondos de detracciones?

Mientras los depósitos están destinados al pago de deudas tributarias, mantienen su condición de intangibles e inembargables. Pero esta situación cambia cuando la SUNAT aprueba la solicitud de libre disposición presentada por el contribuyente.

Desde ese momento, los montos ya no gozan de la misma protección. Según el informe, los fondos pueden ser embargados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución de aprobación. Es decir, en cuanto el contribuyente puede disponer de su dinero, también se abre la puerta a medidas cautelares.

¿Quién puede ordenar el embargo?

No solo la SUNAT tiene esta facultad. El documento precisa que los ejecutores coactivos de otras entidades públicas, en aplicación de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Ley N.° 26979) y el Código Tributario, también están habilitados para dictar embargos en forma de retención.

La condición es clara: el embargo solo procede si los fondos ya fueron liberados y dejaron de estar protegidos por la regla de intangibilidad.

¿A quién se notifica el embargo?

Aquí aparece un punto clave. Una vez liberados, los fondos pasan a ser parte del patrimonio de libre disposición del contribuyente. Esto significa que cualquier embargo debe ser notificado al Banco de la Nación, como entidad depositaria, y no a la SUNAT.

La Administración Tributaria deja de tener control sobre esos montos, por lo que la orden debe dirigirse directamente a la institución bancaria.

¿Qué implica esto para las empresas y contribuyentes?

Las conclusiones del informe tienen un impacto inmediato en la gestión financiera:

  • Los saldos liberados ya no están protegidos y pueden ser objeto de embargo.

  • No solo la SUNAT, sino también otros ejecutores coactivos pueden ordenar la retención.

  • Las resoluciones de embargo se comunican al Banco de la Nación, no a la SUNAT.

En la práctica, esto obliga a las empresas y personas contribuyentes a planificar con cuidado el proceso de liberación de fondos de detracciones, considerando que desde ese momento los recursos quedan expuestos a posibles medidas de embargo.

Revisar informe aquí

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