Desde el 1 de octubre de 2026, la Remuneración Mínima Vital (RMV) aplicable a las personas trabajadoras sujetas al régimen laboral de la actividad privada asciende a S/ 1,230.00.
El incremento no solo modifica la remuneración de quienes percibían el sueldo mínimo. También impacta en distintos conceptos laborales, previsionales y tributarios vinculados directa o indirectamente a la RMV, por lo que las empresas deben actualizar sus procesos de nómina y revisar la correcta aplicación de estos conceptos desde octubre de 2026.
Además, la regulación contempla un segundo incremento de S/ 70, con el cual la RMV llegará a S/ 1,300, cuya aplicación deberá ser establecida mediante un nuevo decreto supremo durante el primer semestre de 2027.
Cambios en la planilla
El incremento de la RMV genera efectos sobre distintos conceptos laborales y aportes vinculados a la remuneración.
1. Remuneración mensual
Las personas trabajadoras sujetas a una jornada completa que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la RMV no podrán percibir una remuneración inferior a: S/ 1,230.00 mensuales.
Las empresas deben identificar a quienes percibían S/ 1,130 y efectuar el ajuste correspondiente desde el 1 de octubre de 2026.
Este incremento también puede modificar la base de cálculo de determinados beneficios laborales cuando estos dependan de la remuneración efectivamente percibida.
2. Aporte a EsSalud
El aporte regular a EsSalud a cargo del empleador equivale al 9% de la remuneración asegurable, cuya base mínima, como regla general, se encuentra vinculada a la RMV.
Con la nueva remuneración mínima: S/ 1,230 × 9% = S/ 110.70
Por tanto, el aporte mínimo a EsSalud asciende a S/ 110.70 mensuales, en los casos en que corresponda aplicar dicha base mínima.
Este concepto constituye un costo directo para el empleador.
3. Asignación familiar
La asignación familiar equivale al 10% de la RMV para las personas trabajadoras comprendidas en la Ley N.º 25129 y que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa.
Con la nueva RMV: S/ 1,230 × 10% = S/ 123.00
En consecuencia, desde octubre de 2026 la asignación familiar asciende a S/ 123 mensuales.
Aportes previsionales: ONP y AFP
El incremento de la RMV también puede generar un aumento en los descuentos previsionales de las personas trabajadoras cuya remuneración se encontraba en el mínimo.
ONP
Para quienes se encuentran afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, el aporte equivale al 13% de la remuneración asegurable.
Sobre una remuneración de S/ 1,230: S/ 1,230 × 13% = S/ 159.90
Debe hacerse una precisión: el aporte a la ONP no constituye un aporte adicional a cargo del empleador. La empresa actúa como agente de retención y debe descontar, declarar y pagar el importe correspondiente.
Por ello, aunque el aumento de la RMV exige actualizar la planilla, no debe presentarse el aporte ONP como un costo patronal equivalente al aporte a EsSalud.
AFP
En el Sistema Privado de Pensiones, los descuentos dependerán de la AFP a la que se encuentre afiliada la persona trabajadora, considerando el aporte obligatorio, la prima de seguro y, según corresponda, la comisión aplicable.
Cuando la remuneración aumenta de S/ 1,130 a S/ 1,230, también aumenta la base sobre la cual se determinan estos descuentos.
Trabajo nocturno
Las personas trabajadoras que laboran en horario nocturno, entendido como el periodo comprendido entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m., no pueden percibir una remuneración inferior a la RMV incrementada en 35%, conforme al artículo 8 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
Con la nueva RMV: S/ 1,230 × 135% = S/ 1,660.50
Por tanto, la remuneración mínima aplicable al trabajo nocturno asciende a S/ 1,660.50.
Sin embargo, el 35% no debe interpretarse como una bonificación adicional automática sobre cualquier remuneración.
La Corte Suprema ha establecido que esta regla opera como un piso remunerativo mínimo para el trabajo nocturno y no necesariamente como una sobretasa que deba añadirse al salario de toda persona que labore en ese horario.
Por ejemplo, si una persona ya percibe una remuneración superior a S/ 1,660.50, no corresponde concluir automáticamente que deba adicionarse otro 35% únicamente por trabajar de noche.
Remuneración mínima en el sector minero
En el sector minero existe una regla particular: la remuneración mínima del trabajador minero no puede ser inferior a la RMV incrementada en 25%.
Con la nueva RMV: S/ 1,230 × 125% = S/ 1,537.50
Por ello, la remuneración mínima minera asciende desde octubre de 2026 a S/ 1,537.50. El Peruano
Modalidades formativas laborales
La RMV también es relevante para las subvenciones económicas otorgadas bajo determinadas modalidades formativas laborales.
Cuando la persona en formación cumple la jornada máxima prevista legalmente para su modalidad, la subvención económica mensual se encuentra, como regla general, vinculada a una RMV.
En consecuencia, desde octubre de 2026 la referencia asciende a: S/ 1,230 mensuales.
Cuando se cumple una jornada menor, deberá revisarse la proporcionalidad correspondiente y las reglas particulares de la modalidad aplicable.
Beneficios sociales: CTS, gratificaciones y vacaciones
El incremento de la RMV puede repercutir en beneficios laborales como la CTS, gratificaciones y vacaciones, pero no significa que estos conceptos aumenten automáticamente para todas las personas trabajadoras.
El impacto se produce principalmente cuando el aumento de la RMV modifica la remuneración computable.
Por ejemplo, si una persona percibía S/ 1,130 y su remuneración pasa a S/ 1,230, esta nueva remuneración deberá ser considerada en los cálculos de beneficios sociales de acuerdo con las reglas y periodos aplicables.
Por el contrario, si una persona percibía S/ 3,500 y su remuneración permanece sin cambios, el aumento de la RMV no incrementa automáticamente su CTS, gratificación o vacaciones.
La evaluación debe efectuarse considerando la remuneración computable de cada trabajador. El Peruano
Prestaciones alimentarias
La Ley N.º 28051 establece determinados límites para las prestaciones alimentarias otorgadas bajo el régimen especial previsto por dicha norma.
Uno de esos límites corresponde a dos RMV.
Con la nueva remuneración mínima: S/ 1,230 × 2 = S/ 2,460
Por tanto, el límite equivalente a dos remuneraciones mínimas asciende a S/ 2,460.
Sin embargo, este no es el único límite aplicable. La ley establece además que el valor de las prestaciones alimentarias no puede exceder del 20% de la remuneración ordinaria del trabajador.
El exceso sobre cualquiera de los límites establecidos legalmente pasa a ser considerado remuneración computable para los beneficios sociales correspondientes. Ley del Congreso del Perú
Gastos de movilidad: nuevo límite de S/ 49.20
El incremento de la RMV también modifica el límite tributario aplicable a determinados gastos de movilidad sustentados mediante planilla.
La normativa del Impuesto a la Renta establece que los gastos sustentados mediante esta modalidad no pueden superar diariamente, por cada trabajador, el 4% de la RMV mensual.
Con la nueva RMV: S/ 1,230 × 4% = S/ 49.20 diarios.
Por tanto, el límite asciende a S/ 49.20 por trabajador y por día.
Este punto requiere una precisión: no se trata de una asignación laboral obligatoria por movilidad ni de un beneficio que el empleador deba pagar necesariamente. Se trata de un límite tributario para sustentar determinados gastos de movilidad bajo las condiciones establecidas por la normativa del Impuesto a la Renta.
Régimen agrario
El incremento de la RMV también afecta determinadas referencias económicas del régimen laboral agrario.
Con una RMV de S/ 1,230, la remuneración diaria vinculada a esta referencia asciende a S/ 41, mientras que la Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA), equivalente al 30% de la RMV, pasa a: S/ 1,230 × 30% = S/ 369.00
Por tanto, la BETA asciende a S/ 369 mensuales, según corresponda a la modalidad de pago aplicable.
¿El aumento de la RMV afecta el Impuesto a la Renta de quinta categoría?
No de manera directa.
El Impuesto a la Renta de quinta categoría no se determina utilizando la RMV, sino en función de la renta anual proyectada del trabajador y de las reglas tributarias aplicables, incluyendo la deducción correspondiente a 7 UIT.
Sin embargo, si como consecuencia del incremento de la remuneración una persona obtiene mayores ingresos anuales, ello puede modificar la proyección y las retenciones correspondientes.
Por tanto, el efecto debe analizarse individualmente y no puede afirmarse que el aumento de la RMV genere automáticamente un incremento del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
¿Qué deben revisar las empresas?
La actualización de la RMV no debería limitarse a modificar un solo valor dentro del software de planillas. Las empresas deberían revisar las remuneraciones de quienes percibían el mínimo, asignaciones familiares, trabajo nocturno, aportes a EsSalud, descuentos previsionales, modalidades formativas, beneficios sociales y aquellos conceptos internos o contractuales que utilicen la RMV como referencia.
También resulta recomendable verificar convenios colectivos, contratos individuales, escalas salariales, políticas remunerativas y sistemas de nómina para identificar cualquier efecto indirecto del incremento.
Desde una perspectiva de cumplimiento laboral, la empresa debe poder acreditar la correcta implementación del nuevo mínimo remunerativo, especialmente ante una eventual fiscalización de SUNAFIL.
Impacto empresarial del incremento de la RMV
El aumento de la RMV a S/ 1,230 no solo representa un incremento de S/ 100 en la remuneración de quienes percibían el sueldo mínimo.
También genera efectos en diversos conceptos vinculados a la RMV, como la asignación familiar, el aporte mínimo a EsSalud, la remuneración mínima nocturna, la remuneración mínima minera, las subvenciones de determinadas modalidades formativas, la BETA del régimen agrario y ciertos límites tributarios.
Para las empresas, resulta fundamental diferenciar entre los conceptos que aumentan directamente porque la ley los vincula a la RMV y aquellos que solo se modifican cuando cambia efectivamente la remuneración computable del trabajador.
Una correcta actualización de la planilla permitirá reducir contingencias laborales, previsionales y tributarias, además de evitar diferencias remunerativas y observaciones durante una eventual inspección laboral.
Base legal principal: Decreto Supremo N.º 015-2026-TR; Ley N.º 25129; Decreto Supremo N.º 035-90-TR; Ley N.º 26790; Decreto Supremo N.º 007-2002-TR; Ley N.º 28518; Ley N.º 28051 y demás normas especiales aplicables a cada concepto.