Ir al contenido

Publican ley que autoriza el retiro extraordinario de hasta 4 UIT de las AFP

20 de setiembre de 2025 por
Publican ley que autoriza el retiro extraordinario de hasta 4 UIT de las AFP
Grupo Contable

El Congreso de la República promulgó la Ley N.° 32445, publicada el 20 de septiembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. Esta norma autoriza de manera extraordinaria y facultativa el retiro de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de los fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (AFP).

La medida, de alcance general y sin excepciones, abre la posibilidad de disponer de hasta S/ 20 600,00 aproximadamente (considerando la UIT vigente en 2025 en S/ 5 150,00).

Objeto de la ley

El propósito central es otorgar liquidez inmediata a las personas afiliadas al sistema privado de pensiones, permitiendo retiros parciales de sus fondos. No se trata de un mecanismo permanente, sino de carácter extraordinario y de aplicación por única vez.

Procedimiento para el retiro

La norma establece un procedimiento progresivo y ordenado:

  • Las AFP recibirán las solicitudes en un plazo de noventa días calendario, contados desde la entrada en vigor del reglamento operativo que deberá emitir la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

  • La primera entrega corresponde a una UIT (S/ 5 150,00), a efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la solicitud.

  • Los desembolsos posteriores se realizarán en forma mensual hasta completar el monto autorizado de 4 UIT.

  • En caso el afiliado desista de continuar con el proceso, puede solicitar la cancelación anticipada, siempre que lo comunique con una anticipación mínima de diez días antes del siguiente desembolso.

Intangibilidad y limitaciones

El dinero retirado mantiene la condición de intangibilidad, es decir, no puede ser objeto de embargos, compensaciones legales, descuentos ni retenciones administrativas.

La única excepción se aplica a las retenciones judiciales o convencionales por deudas alimentarias, que podrán alcanzar hasta un 30 % de lo retirado.

Apertura de cuentas y transferencias

El artículo 4 de la ley dispone que las entidades financieras y emisoras de dinero electrónico deben facilitar la apertura de cuentas a nombre de los beneficiarios. Estos procedimientos no requerirán aceptación previa ni la firma de contratos adicionales, con el objetivo de agilizar los pagos.

Asimismo, las AFP están facultadas para utilizar la Cuenta de Código de Cuenta Interbancario (CCI) de las personas afiliadas, garantizando la confidencialidad y protección de datos personales.

Implicancias prácticas

El retiro de 4 UIT representa un alivio económico inmediato, pero también plantea desafíos para la sostenibilidad del sistema previsional. Si bien otorga mayor liquidez, la reducción del saldo individual puede impactar en la futura pensión de los afiliados.

De allí que algunas personas opten por reinvertir el monto retirado en productos financieros, como fondos voluntarios administrados por la propia AFP o en instrumentos alternativos de mayor rentabilidad, siempre considerando los riesgos asociados.

Compartir