Las provisiones reflejan obligaciones presentes de cuantía o vencimiento inciertos. En litigios tributarios, su reconocimiento adecuado evita subestimar pasivos y distorsionar el resultado del período. El artículo original plantea este objetivo y aporta un caso práctico, que aquí se desarrolla con mayor rigor técnico y trazabilidad.
Marco normativo y criterios de reconocimiento
Según la NIC 37, una provisión es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o de su vencimiento. No es un “gasto” por sí mismo, aunque su reconocimiento inicial afecte resultados. La diferencia con otros pasivos radica en el mayor nivel de incertidumbre asociado.
Para reconocer una provisión deben concurrir tres condiciones, que en litigios tributarios se evalúan así:
a) Obligación presente (legal o implícita). Surge de un procedimiento contencioso-tributario frente a la Administración (SUNAT), en virtud de la legislación aplicable.
b) Salida probable de recursos. Debe ser más probable que no. Si la expectativa de ganar es 38 %, la probabilidad de pérdida es 62 %, lo que satisface el umbral de probabilidad para reconocer la provisión.
c) Estimación fiable. La cuantía estimada deviene de un informe del área legal, por lo que existe base suficiente para medir.
Caso aplicado: datos de entrada
- Entidad: Agroindustrias Paramonga S.A.A.
- Naturaleza: contingencia tributaria por reparos del Impuesto a la Renta 2020.
- Fecha de evaluación: 31/12/2021.
- Importe más probable al vencimiento: S/ 4 992 000.
- Probabilidad de ganar: 38 % (pérdida esperada: 62 %).
- Fecha estimada de resolución: diciembre de 2023.
- Tasa efectiva anual (TEA) para actualización: 6 %.
Estos insumos permiten concluir que existe obligación presente, salida probable y una estimación fiable, por lo que corresponde reconocer una provisión al 31/12/2021.
Medición: mejor estimación y descuento a valor presente
Cuando el desembolso ocurrirá en una fecha futura identificable y se dispone de una tasa de descuento, la “mejor estimación” debe expresarse a valor presente.
- Flujo estimado al vencimiento (diciembre 2023): S/ 4 992 000 (importe más probable).
- Horizonte temporal: 2 años (del 31/12/2021 a diciembre 2023).
- Tasa de descuento (TEA): 6 %.
Cálculo del valor presente al 31/12/2021
VP = 4 992 000 / (1 + 0,06)² = S/ 4 442 862,23
Cronograma de actualización (6 % anual):
Año | Saldo inicial (S/) | Interés 6 % (S/) | Saldo final (S/) |
---|---|---|---|
2021 | 4 442 862,23 | – | 4 442 862,23 |
2022 | 4 442 862,23 | 266 571,73 | 4 709 433,96 |
2023 | 4 709 433,96 | 282 566,04 | 4 992 000,00 |
Registro contable
Plan de cuentas referencial (PCE):
- 68 Valuación y deterioro de activos y provisiones → 688 Provisiones (gasto).
- 67 Gastos financieros → 679 Otros gastos financieros (o subcuenta equivalente para costo de descuento).
- 48 Provisiones → 481 Provisión para litigios y demandas.
- 10 Efectivo y equivalentes de efectivo → 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras.
Cuenta | Nombre de Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
---|---|---|---|
688 | Provisiones – contingencias tributarias | 4 442 862,23 | |
481 | Provisión para litigios y demandas | 4 442 862,23 | |
Por el reconocimiento al valor presente de la provisión por litigio tributario (SUNAT) según informe legal. | |||
679 | Gastos financieros – actualización de provisiones | 266 571,73 | |
481 | Provisión para litigios y demandas | 266 571,73 | |
Por el costo financiero del descuento (unwinding) de la provisión correspondiente al ejercicio 2022 (TEA 6 %). | |||
679 | Gastos financieros – actualización de provisiones | 282 566,04 | |
481 | Provisión para litigios y demandas | 282 566,04 | |
Por el costo financiero del descuento de la provisión al cierre del ejercicio 2023 (TEA 6 %). | |||
481 | Provisión para litigios y demandas | 4 992 000,00 | |
104 | Cuentas corrientes en instituciones financieras | 4 992 000,00 | |
Por el pago de la contingencia tributaria conforme resolución firme de diciembre de 2023. |
Presentación y revelaciones
- Estado de situación financiera: la provisión se presenta como pasivo, clasificado por su exigibilidad según la fecha prevista de salida de recursos.
- Estado de resultados: el reconocimiento inicial se registra como gasto del período; la actualización anual se reconoce como gasto financiero.
- Notas a los estados financieros: detallar naturaleza del litigio, incertidumbres asociadas, hipótesis de medición (importe más probable y tasa utilizada), calendario esperado de desembolso y sensibilidad ante cambios en la tasa de descuento.
Consideraciones técnicas y criterios de calidad
- “Importe más probable” vs. “valor esperado”. Cuando existen pocos resultados posibles y uno es claramente más probable (p. ej., S/ 4,992,000), se utiliza ese importe; si hay un rango amplio de resultados, conviene el valor esperado ponderado por probabilidades. En ambos casos, si el desembolso es futuro y material, se descuenta.
- Coherencia con la probabilidad. Con una expectativa de pérdida del 62 %, el umbral de probabilidad (“más probable que no”) se cumple y respalda el reconocimiento.
- Reestimación continua. Ante nueva evidencia (por ejemplo, un cambio en la TEA o en la evaluación legal), actualizar el importe de la provisión y reconocer el efecto en resultados del período correspondiente.
Este tratamiento alinea la medición con la realidad económica del litigio, evita sesgos por diferimiento de costos y ofrece a las personas usuarias de los estados financieros una representación fiel del riesgo y su evolución temporal.