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Tratamiento contable de las detracciones del IGV (SPOT)

21 de octubre de 2025 por
Tratamiento contable de las detracciones del IGV (SPOT)
Grupo Contable

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), conocido como “detracciones”, es un mecanismo de recaudación anticipada administrado por la SUNAT que incide de manera directa en el flujo de efectivo y en la gestión financiera. Su tratamiento contable correcto garantiza el cumplimiento de la normativa tributaria y, a la vez, una presentación fiel de los estados financieros conforme al Plan Contable General Empresarial (PCGE, versión modificada 2019–2020) y a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Propósito y alcance

Se desarrollan el reconocimiento, la medición, la presentación y la revelación de las cuentas vinculadas a detracciones, con foco en entidades que aplican el PCGE y preparan estados financieros bajo NIIF. Se incorpora un caso práctico y se abordan situaciones frecuentes en servicios afectos al SPOT.

Marco normativo y conceptual

En las operaciones sujetas a SPOT, la parte adquirente deposita un porcentaje del valor de la operación en la cuenta de detracciones del proveedor abierta en el Banco de la Nación. Estos fondos se destinan exclusivamente al pago de tributos y conceptos autorizados.

El PCGE ubica estos saldos en la subcuenta 104 – Cuentas corrientes en instituciones financieras (grupo 10 Efectivo y equivalentes de efectivo). Ello reemplaza el criterio antiguo que los consideraba “fondos restringidos”. Desde NIC 1, el efectivo con destino específico puede clasificarse como efectivo/equivalente cuando no existe una restricción que impida su utilización para cancelar pasivos en el corto plazo; las detracciones cumplen este supuesto, dado que se aplican al pago de tributos.

Criterios contables

Reconocimiento y medición inicial

  • Ingreso y cuenta por cobrar: se reconoce el ingreso por servicios cuando se satisface la obligación de desempeño, registrando simultáneamente el IGV por pagar y la cuenta por cobrar por el total facturado (incluye IGV).

  • Cobranza con detracción: la cancelación de la cuenta por cobrar se descompone en dos partidas: (a) efectivo recibido en la cuenta bancaria operativa y (b) monto depositado por el cliente en la cuenta de detracciones del proveedor (104).

  • Aplicación de fondos: cuando se utilizan saldos de la cuenta de detracciones para pagar tributos, se disminuye la 104 y se cancela la cuenta del tributo correspondiente.

Presentación y revelación

  • Estado de situación financiera: los saldos en la cuenta de detracciones se presentan en Efectivo y equivalentes de efectivo (10), dentro de la subcuenta 104, con desagregación si el saldo es material.

  • Notas a los estados financieros: conviene revelar la política contable de clasificación, la naturaleza del destino específico, los movimientos y conciliaciones con el Banco de la Nación, así como las restricciones operativas (p. ej., tránsitos o embargos).

Caso práctico

Entidad: Grupo Contable S.A.C.
Cliente: Gloria S.A.
Operación: Servicios de consultoría tributaria (afecto a SPOT)
Comprobante: 05/09/2022
Cobranza: 30/09/2022
Total facturado (incluye IGV): S/ 15 000.00
Tasa de detracción: 12 % → S/ 1 800.00
Pago neto al proveedor: S/ 13 200.00

Cálculo
Base imponible: S/ 12 711.86
IGV (18 %): S/ 2 288.14
Total: S/ 15 000.00

1) Reconocimiento de la operación (05/09/2022)

CuentaDenominaciónDebe (S/)Haber (S/)
12Cuentas por cobrar comerciales – terceros15 000.00


70Ventas (prestación de servicios)


12 711.86
40IGV por pagar


2 288.14


Por la prestación de servicios de consultoría tributaria facturada a Gloria S.A.



2) Cobranza con detracción (30/09/2022)

CuentaDenominaciónDebe (S/)Haber (S/)
10Efectivo y equivalentes – bancos13 200.00


104Ctas. corrientes en inst. financieras – cta. de detracciones (BN)1 800.00


12Cuentas por cobrar comerciales – terceros


15 000.00


Por la cobranza del comprobante: el cliente deposita el 12 % en la cuenta de detracciones del BN y transfiere el neto a la cuenta operativa.



3) Aplicación del fondo de detracción al IGV (fecha de pago)

CuentaDenominaciónDebe (S/)Haber (S/)
40IGV por pagar1 800.00


104Ctas. corrientes en inst. financieras – cta. de detracciones (BN)


1 800.00


Por la aplicación de fondos de la cuenta de detracciones al pago del IGV del período.



Variantes frecuentes y su tratamiento

Notas de crédito. Si se emite una nota de crédito que modifica la base imponible, se recalcula el importe sujeto a detracción y se ajustan los registros vinculados (cuenta por cobrar, 104 y tributos).

Incobrabilidad. El deterioro de la cuenta por cobrar no altera la naturaleza de los saldos en 104; estos continúan aplicándose a tributos. Se reconocerá el deterioro conforme a la política de pérdidas crediticias esperadas.

Anticipos. En pagos parciales, la detracción se aplica sobre cada desembolso; los asientos siguen la misma lógica de descomposición entre bancos y 104.

Uso para otros conceptos. Los fondos pueden aplicarse a otros tributos y conceptos autorizados (p. ej., Impuesto a la Renta, ISC, multas), según normativa vigente.

Libre disposición. La solicitud de liberación procede cuando se cumplen las condiciones establecidas por SUNAT; contablemente, una vez liberados y abonados en la cuenta operativa, permanecen en el grupo 10.

Controles y errores habituales

  • Clasificar la 104 como “fondo restringido” en lugar de efectivo específico.

  • Calcular la detracción sobre la base sin IGV (cuando corresponde sobre el importe total).

  • Omitir la conciliación mensual del saldo con el Banco de la Nación.

  • Registrar la detracción como gasto, en vez de mantenerla como efectivo específico hasta su aplicación.

Diferencias con retenciones y percepciones

  • Detracción: depósito en cuenta específica del proveedor (104, efectivo específico); se aplica al pago de tributos.

  • Retención: pago a cuenta del proveedor, efectuado por el cliente; genera crédito tributario compensable.

  • Percepción: recargo cobrado al comprador; también origina crédito tributario para compensaciones futuras.

La clasificación de la cuenta de detracciones en la subcuenta 104 del PCGE y su tratamiento coherente con NIC 1 permiten una presentación clara del efectivo con destino específico y una gestión más eficiente de las obligaciones tributarias.


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