La distribución de dividendos traslada a las personas accionistas una porción de las utilidades generadas, en proporción a su participación en el capital social. Bajo NIIF, el Apéndice A de la NIIF 9 define el dividendo como una distribución de ganancias a quienes poseen instrumentos de patrimonio en una clase específica de capital. De acuerdo con NIC 32 (párrafo GA37), los dividendos pagados se vinculan con el patrimonio y se reconocen como distribución de resultados, sin afectar el resultado del periodo.
Marco normativo y enfoque contable
En términos de reconocimiento, el acuerdo de la junta que aprueba la distribución genera una obligación presente con las personas accionistas. En ese momento, la entidad reclasifica utilidades acumuladas a un pasivo por dividendos por pagar. La medición suele ser al valor nominal del dividendo acordado; si el pago se difiere más allá de 12 meses y existen componentes financieros, se evaluará el tratamiento de pasivo financiero conforme a NIIF aplicables. La presentación se realiza como pasivo corriente hasta su liquidación y la distribución se refleja directamente en el patrimonio (resultados acumulados), no en el estado de resultados.
El artículo fuente menciona expresamente el uso del Plan Contable General Empresarial (PCGE) modificado 2019–2020 para los registros contables. En esa línea, a continuación se plantea un caso práctico con asientos en formato de Libro Diario.
Caso práctico
Hechos y fechas. El 4 de agosto de 2022 la Junta General de Accionistas aprobó distribuir dividendos por S/ 499,930,000.00; el pago se realizó el 16 de septiembre de 2022.
Retención de impuesto a los dividendos. En Perú, la distribución a personas naturales domiciliadas y a personas jurídicas no domiciliadas está gravada con una retención del 5%. La obligación de ingresar esa retención puede surgir en la fecha del acuerdo de la junta o en la fecha de pago, según corresponda. Las personas jurídicas domiciliadas no se encuentran sujetas a este impuesto sobre dividendos (su imposición se realiza a nivel empresarial).
Para efectos ilustrativos, se calculará la retención del 5%: S/ 24,996,500.00, con un neto a entregar a accionistas de S/ 474,933,500.00.
Asientos contables
Criterio de cuentas sugeridas:
- 59 Resultados acumulados (reclasificación de utilidades).
- 46 Cuentas por pagar diversas – Dividendos por pagar.
- 40 Tributos, contraprestaciones y aportes por pagar – Retención de dividendos.
- 10 Efectivo y equivalentes de efectivo – Caja y bancos.
Se muestran dos escenarios, según el momento de nacimiento de la obligación de retener.
Escenario A: la obligación de retener nace al momento del acuerdo (04/08/2022)
a. Aprobación del dividendo (reconocimiento del pasivo y de la retención)
Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
---|---|---|---|
59 | Resultados acumulados | 499,930,000.00 | |
46 | Cuentas por pagar diversas – Dividendos por pagar | 474,933,500.00 | |
40 | Tributos por pagar – Retención de dividendos (5%) | 24,996,500.00 | |
Por la distribución de dividendos aprobada por la JGA del 04/08/2022 y el reconocimiento de la retención del 5%. |
b. Pago a accionistas del neto (16/09/2022)
Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
---|---|---|---|
46 | Cuentas por pagar diversas – Dividendos por pagar | 474,933,500.00 | |
10 | Caja y bancos | 474,933,500.00 | |
Por el pago del neto de dividendos a las personas accionistas. |
c. Entero de la retención a la SUNAT (cuando corresponda)
Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
---|---|---|---|
40 | Tributos por pagar – Retención de dividendos | 24,996,500.00 | |
10 | Caja y bancos | 24,996,500.00 | |
Por el pago de la retención del 5% de dividendos a la SUNAT. |
Escenario B: la obligación de retener nace al momento del pago (16/09/2022)
a. Aprobación del dividendo (04/08/2022)
Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
---|---|---|---|
59 | Resultados acumulados | 499,930,000.00 | |
46 | Cuentas por pagar diversas – Dividendos por pagar | 499,930,000.00 | |
Por la distribución de dividendos aprobada por la JGA del 04/08/2022. |
b. Pago a accionistas y reconocimiento de la retención (16/09/2022)
Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
---|---|---|---|
46 | Cuentas por pagar diversas – Dividendos por pagar | 499,930,000.00 | |
10 | Caja y bancos | 474,933,500.00 | |
40 | Tributos por pagar – Retención de dividendos (5%) | 24,996,500.00 | |
Por el pago del dividendo y reconocimiento de la retención del 5% al momento de la percepción. |
c. Entero de la retención a la SUNAT (cuando corresponda)
Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
---|---|---|---|
40 | Tributos por pagar – Retención de dividendos | 24,996,500.00 | |
10 | Caja y bancos | 24,996,500.00 | |
Por el pago de la retención del 5% de dividendos a la SUNAT. |
Presentación y revelaciones
- Patrimonio: la distribución reduce resultados acumulados en la fecha de aprobación. No se registra gasto en el estado de resultados, coherente con NIC 32.
- Pasivo: hasta su cancelación, el dividendo por pagar se presenta como pasivo corriente.
- Impuesto retenido: si la obligación nace al acuerdo, el tributo por pagar se reconoce en esa fecha; si nace al pago, se reconoce en esa segunda fecha.
- Notas: describir el acuerdo de distribución (fechas, importes, restricciones) y la política sobre el reconocimiento de la retención.
Aspectos tributarios
- Tasa de retención sobre dividendos: 5% (personas naturales domiciliadas y personas jurídicas no domiciliadas).
- Las personas jurídicas domiciliadas no están sujetas a impuesto a los dividendos; su imposición ocurre en el impuesto a la renta empresarial.
Buenas prácticas de control
Establecer controles para: (i) conciliar el padrón de personas accionistas y la base de cálculo; (ii) confirmar la oportunidad del reconocimiento de la retención según el acuerdo; (iii) documentar el acta de junta y la evidencia del pago; y (iv) verificar el entero oportuno a la SUNAT y su cruce con el registro contable.
Este enfoque concentra el reconocimiento en patrimonio y pasivo, delimita los dos tratamientos posibles de la retención y alinea los asientos con el PCGE, de forma que la gerencia cuente con trazabilidad desde el acuerdo societario hasta la liquidación y el entero del impuesto.