Las entidades suelen contratar a profesionales independientes para la prestación de servicios especializados. En estos casos, el registro contable debe atender al principio de devengo establecido en el Marco Conceptual de las NIIF, reconociendo el gasto cuando se recibe el servicio y no únicamente cuando se realiza el pago.
Caso práctico
El auditor independiente Christian P. presentó el 2 de enero de 2023 su propuesta de auditoría externa a la empresa Somos Sarcófagos S.A.C. por un valor total de S/ 40 000, correspondiente a la auditoría del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2022.
El Directorio y la Junta General de Accionistas aprobaron la contratación el 10 de enero de 2023, acordando el siguiente cronograma de pagos:
Fecha / Hito | Porcentaje | Importe (S/) |
---|---|---|
A la firma del contrato | 20 % | 8 000 |
Dentro de los 15 días siguientes | 50 % | 20 000 |
A la entrega del dictamen de auditoría | 30 % | 12 000 |
El informe final se prevé para mediados de 2023. El servicio está sujeto a retención del 8 % por renta de cuarta categoría.
Marco normativo
- Marco Conceptual de las NIIF: Un gasto es una disminución de activos o un aumento de pasivos que reduce el patrimonio, distinto a las distribuciones a los propietarios.
- NIC 1 – Presentación de Estados Financieros: Obliga a presentar los gastos en el período en que se devengan.
- NIC 37 – Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes: Establece criterios para reconocer obligaciones presentes derivadas de eventos pasados.
- Ley del Impuesto a la Renta – Perú: Artículos relativos a la retención del 8 % en pagos por servicios de cuarta categoría.
Registro contable
Dado que la auditoría corresponde al ejercicio 2022, pero el servicio se desarrolla y concluye en 2023, el gasto debe reconocerse a medida que se recibe el servicio, no en su totalidad en la fecha de firma. Para simplificar, en este caso se asume que el servicio se considera recibido en su totalidad a la firma del contrato (criterio a ajustar según la política contable de la entidad).
a) Reconocimiento del gasto y la obligación
Código | Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
---|---|---|---|
6323 | Servicios de auditoría y contabilidad | 40 000 | |
424 | Honorarios por pagar | 40 000 |
(10 de enero de 2023) Registro del compromiso asumido por el contrato de auditoría externa.
b) Pago inicial del 20 % con retención del 8 %
Código | Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
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424 | Honorarios por pagar | 8 000 | |
40172 | Renta de cuarta categoría por pagar | 640 | |
1041 | Cuentas corrientes operativas | 7 360 |
(10 de enero de 2023) Pago inicial de honorarios netos y registro de la retención a favor de la SUNAT.
Aspectos adicionales
- El importe retenido (S/ 640) corresponde al 8 % de los S/ 8 000 abonados y debe declararse y pagarse a la SUNAT en el plazo que establece la normativa tributaria.
- Los pagos posteriores se registrarán aplicando el mismo criterio de retención, salvo que el profesional presente constancia de suspensión de retenciones.
- Si el servicio no se considerara completamente recibido en la fecha de firma, correspondería registrar un anticipo (cuenta 18 o 33) y reconocer el gasto en la medida en que se devengue.